REGISTRO DOCUMENTAL DE LA TORRE DEL RELOJ DE VILLENA V. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS. LICENCIAS DE OBRA.

Feb 17, 2023   //   by jesus.rocamora   //   Blog  //  Comentarios desactivados en REGISTRO DOCUMENTAL DE LA TORRE DEL RELOJ DE VILLENA V. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS. LICENCIAS DE OBRA.

Siguiendo la investigación de todo lo que aconteció con el derribo de la torre, y en el ámbito de este proyecto dedicado a localizar todo el registro documental disponible, en ámbitos en los que quizás otros investigadores no han llegado a profundizar, y que al amparo de mi condición de Ingeniero me ha parecido interesante adentrarme, podemos seguir el rastro a la actividad que se generó en el entorno de la calle donde se ubicaba la Torre mediante las licencias de arreglo de las fachadas.

Digo esto porqué, aunque parezca que hemos inventado todo en el siglo XX, la solicitud de licencias a los ayuntamientos o cabildos, se vienen realizando desde tiempos inmemoriales. De hecho, los que hemos tenido la suerte de bucear en el Archivo Histórico de Villena, hemos podido ver como los antiguos villeneros pedían licencias para poder cortar un pino de la Sierra de la Villa para construir las vigas de sus futuras viviendas. Por supuesto, esto se realizaba porque la Sierra de la Villa era un bien comunal en esos momentos y la gestión la realizaba el cabildo municipal. Posteriormente en el siglo XIX, fue desamortizada la Sierra y paso a manos privadas, situación en la que se mantiene, en su mayor parte hasta el día de hoy. Resumiendo, que la actividad municipal ha estado reglada desde hace mucho tiempo, y ello ha generado un registro documental desde el que los investigadores podemos extraer información valiosa.

Retomando el asunto que concierte a este artículo, hemos localizado las licencias de la viuda de Marsá, de la casa situada enfrente, propiedad de Francisco Navarro en 1891, y de la vivienda de la esquina con la calle del arco (Santa Bárbara) cuyo propietario en 1988 era José Clement Catalá.

Por lo tanto, estas fueron las fachadas afectadas por el derribo, y en ese ámbito es donde se encontraba ubicada la torre, el arco y la habitación del pregonero.

En la charla ofrecida al respecto, en unión de Jose Luís Sáez Iñiguez, licenciado en Bellas Artes restaurador y Jorge Rubio Reig, Arquitecto Técnico, en la que se trataron los diferentes aspectos investigados por los tres intervinientes, se mostraron los siguientes planos de alzados arquitectónicos de fachadas.

Fachada Casa Marsá, plano fechado en 1888
Fachada Francisco Navarro Clement, plano fechado en 1891
Fachada de José Clement Catalá

La identificación de las mismas las podemos ver en estas imágenes.

Y en esta otra vemos la casa Marsá, desaparecida, en una fotografía obtenida de la web de Villena cuéntame.

Vemos por lo tanto, que tenemos solicitudes fechadas entre los años 1888 y 1891 para el arreglo de las fachadas afectadas por la demolición de la Torre del Orejón o del Reloj, y del arco, que debieron sufrir desperfectos o bien por estar adosados a estos elementos físicos o bien por impactos del derribo. Este asunto lo trataremos en el capítulo del análisis de la cartografía, sin embargo, y al amparo de estas actuaciones cabe reseñar y analizar lo que sucedió con el hueco dejado tanto por la Torre como por la habitación del pregonero.

Leemos en primer lugar la carta que Doña Patrocinio López, envía al Ayuntamiento.

Dª. Patrocinio López Balaguer, viuda de Don Salvador Marsá, de esta vecindad, según cédula personal que exhibe, al ayuntamiento expone: Que es dueña de la casa que forma esquina entre la calle mayor y la plaza de Abastos de esta ciudad, junto a la demolida “Torre del Orejón”.
Por acuerdo del Ayuntamiento ha sido derribada dicha torre (para cuyos gastos ha contribuido en parte la recurrente), dejándose una espaciosa calle, y con ella, amplio y expédito paso tan necesario por ser una de las de más tránsito de Villena.
Consecuencia precisa de dicha demolición han quedado las paredes, que antes eran medianiles con el expresado edificio, imperfectas e impropias del ornato público por su falta de lucimiento y fachada; además en mal estado de sólidos por su soltura y material de poca consistencia desde el primer piso hasta el alero del tejado.
El Ayuntamiento es en primer término el llamado a dictar las órdenes oportunas para el reparo y lucimiento de dicha pared, tanto por ser asunto de su competencia como por ser partícipe en la misma, y debe ser a su iniciativa (siempre loable) el estado en que hoy se encuentra.
Por la exponente quiero evitar toda clase de expediente y gastos que tiene necesidad absoluta de hacer el Ayuntamiento, y se compromete a demoler y reedificar la referida pared, sujetándola a la línea que se marque, enluciéndola y dejándola en condiciones de fachada con puertas, balcones o ventanas que contribuyan al embellecimiento de tan céntrico sitio, siempre que la corporación municipal le ceda en propiedad la pequeña parte que constituyó antes la escalera de la expresada “Torre y casa del pregonero”, que es insignificante y que para nada sirve al ayuntamiento ni a cualquier vecino, puesto que ni constituye solar ni tiene entrada a pie de calle ni es posible edificar ni poco ni mucho en el referido local que según valor material tiene y únicamente aprovecha a la recurrente por hallarse embutido dentro de su casa antes citada.
En su virtud, suplica al Ayuntamiento que teniendo en las razones expuestas en el fondo de este texto, se sirva a concederle el terreno o local que se trata, autorizándolo para construir las obras mencionadas, previo señalamiento de construcción de la línea que tiene que gestarse.
Villena, 10 de octubre de 1888

Con habilidad, la señora Patrocinio, intenta exonerar al ayuntamiento del pago de los desperfectos causados por el derribo, a cambio de la generosa cesión del espacio, de 12 m2 que ocupaba la habitación del pregonero, la cual deducimos que se hallaba incrustada dentro de su vivienda. Hábil jugada, que desconocemos si no es una parte ya establecida de antemano, del plan ingeniado para demoler la Torre, quizás ya algo caduco que era necesario eliminar. No olvidemos que en el informe del Arquitecto provincial se puede leer como al hacer la descripción de la torre, se dice que » … los muros de las fachadas del lado este y norte, tienen su origen en la parte superior de la habitación del pregonero, …». Por lo tanto, creo entender de esta descripción que la Torre, tenía parte de su perímetro embutido dentro de la vivienda, lo que sumado a la existencia de la habitación del pregonero, a la que se accedía parece ser por el antiguo colegio de San Fernando, a su vez el antiguo granero o Alfolí municipal, era un grano en las posaderas de mucha gente. Del arco, además, también se decía en el expediente de derribo que » … además de ser un estorbo en la via pública estrechando una de las calles más transitadas de la población, es un peligro para la seguridad pública, afeando también el ornato e impidiendo a las casas contiguas la luz y ventilación de que tanto necesita toda vivienda». Por lo tanto, la suerte de la Torre estaba decidida de antemano.

La siguiente actuación la tenemos en la sesión del ayuntamiento del día 21 de Octubre de 1888, en las casas consistoriales de la ciudad de Villena. El maestro de obras municipal, lo que viene a ser el arquitecto municipal, pero sin título nos dice:

Vista la anterior instancia, acordó el ayuntamiento pasarla a informe de la comisión de Policía urbana, auxiliada del maestro de obras municipal
Informe.
Asociado a la comisión de A.V. me he constituido en la casa de la interesada en la parte que unía con la torre del Orejón, recientemente derribada y visitado la pequeña parcela que fue escalera de unos 12 metros superficiales, en solo un piso, aprecio que debe abonar esta interesada cincuenta pesetas, libres de todo perjuicio que haya ocasionado el contratista del derribo, cediéndole el municipio en propiedad dicha parcela.
Villena, 25 de octubre de 1888

No bastando con esto, también las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de la época intervienen en el asunto con el siguiente dictámen.

La comisión de Policía Urbana que suscribe informando sobre la instancia de Doña Patrocinio López Balaguer, viuda de Marsá.
Dice: Que es conveniente se acceda a lo solicitado por la interesada a fin de hermosear punto tan céntrico de la población, pero el local antes escalera de la “Torre del Orejón”, propiedad del Ayuntamiento es de valor inestimable para la casa, si bien en la nada vale para cualquier otro vecino pues ni siquiera constituye parcela; por lo que la comisión opina que procede abonar alguna cantidad la interesada, que con la que se pueda costar la reparación y alineación de la fachada se considerase como valor del mencionado terreno; y esta cantidad la fijan en 50 pesetas que ingresará en fondos municipales.
Es cuanto con imparcialidad y justicia, puede informar la comisión.
Villena, 2 de noviembre de 1888.
José García, Ricardo García y Federico Galbis

Por lo tanto, y sin nada más que añadir, se pronuncia el M.I. Ayuntamiento de Villena.

Don Cristobal Pérez Zaragoza, secretario del Ayuntamiento de esta ciudad.
Certifico: Que en el acta de la sesión celebrada por dicho ayuntamiento el día 17 del actual, se encuentra entre otros el particular siguiente:
“Se leyeron los informes de la comisión de policía urbana y maestro de obras municipal a la instancia de Doña Patrocinio López Balaguer, viuda de Marsá, de las que se dio cuenta en sesión de 21 del mes de Octubre próximo pasado,, en cuyos informes no se pone ningún obstáculo a lo solicitado, antes lo contrario, se expone al conveniencia de ello para hermosear puesto tan céntrico de la población, y se aprecia el valor del local
que ocupaba la escalera de la “torre del orejón y casa del pregonero” en 50 pesetas que deberá ingresar la Doña Patrocinio López en la Depositaria Municipal. Enterado el Ayuntamiento, acordó acceder a lo solicitado por dicha interesada, concediéndole el permiso para llevar a efecto la obra que solicita, para lo cual le señalará línea la comisión de policía urbana asociada al maestro de obras municipal, cediéndole en propiedad por el valor de 50 pesetas el local que ocupaba la escalera antes expresada en la pared de que se trata.
Corresponde bien y fielmente con su original a que me refiero. Y para que conste libro la presente, que firmo con el visto bueno del señor Alcalde Don José Estevan y Estevan, en Villena a 26 de Noviembre de 1888.

No me extenderé más, y tan solo me gustaría expresar que los archivos públicos son un bien a conservar, catalogar y dignificar, puesto que nos dan información de un pasado que es más fácil reconstruir si disponemos de datos fehacientes. La documentación administrativa lo es, por lo menos para mí como Ingeniero.

Otra documentación sin localizar es si existe algún tipo de expediente relacionado con el retranqueo de las fachadas en las dos manzanas afectadas. De momento no hay información al respecto, por lo que es deducible que la actual alineación de las fachadas existentes, es la misma que había antes del derribo, puesto que cualquier ampliación de la calle hubiera supuesto un expediente de expropiación, y un proyecto, que no existe en el archivo municipal.

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INGENIERÍA TOPOGRÁFICA

Jesús Rocamora Esquiva
Ingeniero Técnico en Topografía
COLEGIADO Nº 3326
639 389 333
jesusrocamoratopografo@gmail.com

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