LOS LINDES DE VILLENA 7. MOJONES VILLENA-BIAR
Retomando los trabajos del estudio del estado de la linea límite de Villena realizado por mi en el año 2014, adjunto las fotografías de los mojones existentes que delimitan el término de Villena con el de Sax. Como siempre para cualquier consulta, acudir al mail disponible en la web.
DESPILFARRO DE RECURSOS EN LA LEY 13/2015
Sin ánimo de generar más polémica, que no es poca, sobre los aspectos mejorables en esta carrera de largo recorrido que va a ser la titánica tarea de la coordinación Catastro-Registro, y sin entrar en la quimera de incluir la realidad física en esa pareja de baile para que se convierta en un trio, quiero incidir en un aspecto que los técnicos que nos dedicamos a esta tarea estamos detectando continuamente en nuestro día a día.
Hablo de la duplicidad de actuaciones que se está produciendo entre el Registro de la Propiedad y las Gerencias del Catastro en traslado de las bases gráficas registrales inscritas a la base gráfica catastral que proceden de Representaciones Gráficas Alternativas. Este problema está generando un gasto al erario público por duplicidad de actuaciones.
Tras el acto de fe que constituye el convencer al cliente de la seguridad jurídica que supone para un bien inmueble el tener una descripción registral actualizada y una base gráfica inscrita, nos encontramos como una vez superada la fase de las notificaciones derivadas del expediente regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, va pasando el tiempo, y la base gráfica alternativa, que es la única que va a conciliar catastro y registro con la realidad (Bueno, si ha intervenido un técnico competente, léase Ingeniero Técnico en Topografía, y no un dibujante sobre fotos), nos encontramos como este trabajo se queda atascado en muchos casos en las Gerencias del Catastro. Y que conste que no quiero criticar a las Gerencias, si no exponer que la comunicación entre Registros y Gerencias, está en pañales todavía.
Como no puede ser de otra manera, como técnicos que queremos solucionar el problema a nuestros clientes, nos dirigimos a los registros y la estupefacción nos llega cuando nos comunican que la base gráfica está enviada a la Gerencia, pero que nadie la ha descargado allí. Nos dicen también que hay determinados casos en que la aplicación de intercambio no deja que lleguen las bases gráficas, como por ejemplo las fincas discontinuas o en su momento los IVG negativos.
Ante este desconcierto, una revisión a la ley 13/2015 de reforma de la ley hipotecaria, y en concreto a la Resolución de 26 de octubre de 2015, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, encontramos en su apartado quinto, que desarrolla los requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica alternativa, el siguiente enunciado en su punto nº 3:
3. Cuando el resultado del informe de validación sea positivo y una vez practicada la inscripción, la Dirección General del Catastro incorporará las alteraciones catastrales correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del texto refundido la Ley del Catastro Inmobiliario, o procederá a la rectificación de la cartografía catastral conforme al artículo 18.3 de dicha ley, y comunicará al registrador la nueva referencia catastral de las fincas resultantes, cuando proceda, junto con su nueva representación gráfica, a fin de que éste las incorpore al folio real y haga constar la circunstancia de su coordinación gráfica con el Catastro.
A mi entender, en este articulado es donde se produce una duplicidad de actuaciones sangrante, que es la que atasca y despilfarra los recursos. Directamente nos dice que, a pesar de las actuaciones realizadas en el Registro mediante las notificaciones, la Gerencia tendrá que velar por que se cumplan los requisitos de una subsanación de discrepancias, es decir el 18.3. Hay dos procedimientos de comunicaciones para la misma actuación, y por lo tanto duplicidad de tiempo de trabajos de funcionarios, duplicidad de coste en tiempo de los mismos, y duplicidad de tiempo de espera para el propietario.
¿De qué vale entonces el artículo 10.5 de la ley 13/2015?, que dice que “Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real. Esta presunción igualmente regirá cuando se hubiera incorporado al folio real una representación gráfica alternativa, en los supuestos en que dicha representación haya sido validada previamente por una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que existan impedimentos a su validación técnica”.
Va a ser imposible que este camino se haga menos llevadero si no se aligera de piedras la mochila. Para ello es necesario que los legisladores entiendan los cortocircuitos que se están produciendo en el sistema y que actúen sobre ellos.
Es inconcebible que un colindante no se oponga a la inscripción de un exceso de cabida en el Registro de la Propiedad, y que cuando le llega la carta para la misma actuación desde de la Gerencia, ya se asuste y formule oposición, desmontando toda la veracidad que se desprende de una inscripción registral, a mi humilde entender con un fundamento jurídico muy por encima de cualquier expediente regulado por el artículo 18.3 del TRLC.
Imaginen en perjuicio para una actuación urbanística a la que tan solo le falta para arrancar que el catastro se grafíe correctamente antes de la presentación de cualquier proyecto, puesto que los ayuntamientos no suelen disponer de cartografía precisa, y son pocos los que exigen para cualquier licencia el levantamiento topográfico de la realidad. El vecino de turno, sin ningún tipo de informe técnico es posible que formule oposición y que la Gerencia la acepte ya que no entran en disputas en la delimitación si no hay consentimiento del colindante.
Por lo tanto, las mentes pensantes de los Registros de la Propiedad y de la Dirección General del Catastro deben de afinar este proceso para que quien desee inscribir una base gráfica alternativa a la catastral no lo vea como una maratón y de una vez por todas tengamos la propiedad inmobiliaria con una delimitación precisa que complemente a la seguridad jurídica de la coordinación. Se deben poder descargar las comunicaciones de los registros a colindantes por parte de las Gerencias para evitar generarlas de nuevo. Se debe agilizar la inscripción de las bases gráficas alternativas una vez inscritas en el Registro para no perjudicar los negocios jurídicos.
¿O es que lo que se pretende es meter el miedo en el cuerpo para que tan solo se utilice la base gráfica catastral y sigamos teniendo un sistema deficiente, aunque un poco mejor definido? Los técnicos incompetentes, haters de las coordenadas, lo agradecerán sin duda.
#geomaticavillena #ingenierotopografo #delimitaciondelapropiedad
REGISTRO DOCUMENTAL DE LA TORRE DEL RELOJ DE VILLENA V. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS. LICENCIAS DE OBRA.
Siguiendo la investigación de todo lo que aconteció con el derribo de la torre, y en el ámbito de este proyecto dedicado a localizar todo el registro documental disponible, en ámbitos en los que quizás otros investigadores no han llegado a profundizar, y que al amparo de mi condición de Ingeniero me ha parecido interesante adentrarme, podemos seguir el rastro a la actividad que se generó en el entorno de la calle donde se ubicaba la Torre mediante las licencias de arreglo de las fachadas.
Digo esto porqué, aunque parezca que hemos inventado todo en el siglo XX, la solicitud de licencias a los ayuntamientos o cabildos, se vienen realizando desde tiempos inmemoriales. De hecho, los que hemos tenido la suerte de bucear en el Archivo Histórico de Villena, hemos podido ver como los antiguos villeneros pedían licencias para poder cortar un pino de la Sierra de la Villa para construir las vigas de sus futuras viviendas. Por supuesto, esto se realizaba porque la Sierra de la Villa era un bien comunal en esos momentos y la gestión la realizaba el cabildo municipal. Posteriormente en el siglo XIX, fue desamortizada la Sierra y paso a manos privadas, situación en la que se mantiene, en su mayor parte hasta el día de hoy. Resumiendo, que la actividad municipal ha estado reglada desde hace mucho tiempo, y ello ha generado un registro documental desde el que los investigadores podemos extraer información valiosa.
Retomando el asunto que concierte a este artículo, hemos localizado las licencias de la viuda de Marsá, de la casa situada enfrente, propiedad de Francisco Navarro en 1891, y de la vivienda de la esquina con la calle del arco (Santa Bárbara) cuyo propietario en 1988 era José Clement Catalá.
Por lo tanto, estas fueron las fachadas afectadas por el derribo, y en ese ámbito es donde se encontraba ubicada la torre, el arco y la habitación del pregonero.
En la charla ofrecida al respecto, en unión de Jose Luís Sáez Iñiguez, licenciado en Bellas Artes restaurador y Jorge Rubio Reig, Arquitecto Técnico, en la que se trataron los diferentes aspectos investigados por los tres intervinientes, se mostraron los siguientes planos de alzados arquitectónicos de fachadas.
La identificación de las mismas las podemos ver en estas imágenes.
Y en esta otra vemos la casa Marsá, desaparecida, en una fotografía obtenida de la web de Villena cuéntame.
Vemos por lo tanto, que tenemos solicitudes fechadas entre los años 1888 y 1891 para el arreglo de las fachadas afectadas por la demolición de la Torre del Orejón o del Reloj, y del arco, que debieron sufrir desperfectos o bien por estar adosados a estos elementos físicos o bien por impactos del derribo. Este asunto lo trataremos en el capítulo del análisis de la cartografía, sin embargo, y al amparo de estas actuaciones cabe reseñar y analizar lo que sucedió con el hueco dejado tanto por la Torre como por la habitación del pregonero.
Leemos en primer lugar la carta que Doña Patrocinio López, envía al Ayuntamiento.
Dª. Patrocinio López Balaguer, viuda de Don Salvador Marsá, de esta vecindad, según cédula personal que exhibe, al ayuntamiento expone: Que es dueña de la casa que forma esquina entre la calle mayor y la plaza de Abastos de esta ciudad, junto a la demolida “Torre del Orejón”.
Por acuerdo del Ayuntamiento ha sido derribada dicha torre (para cuyos gastos ha contribuido en parte la recurrente), dejándose una espaciosa calle, y con ella, amplio y expédito paso tan necesario por ser una de las de más tránsito de Villena.
Consecuencia precisa de dicha demolición han quedado las paredes, que antes eran medianiles con el expresado edificio, imperfectas e impropias del ornato público por su falta de lucimiento y fachada; además en mal estado de sólidos por su soltura y material de poca consistencia desde el primer piso hasta el alero del tejado.
El Ayuntamiento es en primer término el llamado a dictar las órdenes oportunas para el reparo y lucimiento de dicha pared, tanto por ser asunto de su competencia como por ser partícipe en la misma, y debe ser a su iniciativa (siempre loable) el estado en que hoy se encuentra.
Por la exponente quiero evitar toda clase de expediente y gastos que tiene necesidad absoluta de hacer el Ayuntamiento, y se compromete a demoler y reedificar la referida pared, sujetándola a la línea que se marque, enluciéndola y dejándola en condiciones de fachada con puertas, balcones o ventanas que contribuyan al embellecimiento de tan céntrico sitio, siempre que la corporación municipal le ceda en propiedad la pequeña parte que constituyó antes la escalera de la expresada “Torre y casa del pregonero”, que es insignificante y que para nada sirve al ayuntamiento ni a cualquier vecino, puesto que ni constituye solar ni tiene entrada a pie de calle ni es posible edificar ni poco ni mucho en el referido local que según valor material tiene y únicamente aprovecha a la recurrente por hallarse embutido dentro de su casa antes citada.
En su virtud, suplica al Ayuntamiento que teniendo en las razones expuestas en el fondo de este texto, se sirva a concederle el terreno o local que se trata, autorizándolo para construir las obras mencionadas, previo señalamiento de construcción de la línea que tiene que gestarse.
Villena, 10 de octubre de 1888
Con habilidad, la señora Patrocinio, intenta exonerar al ayuntamiento del pago de los desperfectos causados por el derribo, a cambio de la generosa cesión del espacio, de 12 m2 que ocupaba la habitación del pregonero, la cual deducimos que se hallaba incrustada dentro de su vivienda. Hábil jugada, que desconocemos si no es una parte ya establecida de antemano, del plan ingeniado para demoler la Torre, quizás ya algo caduco que era necesario eliminar. No olvidemos que en el informe del Arquitecto provincial se puede leer como al hacer la descripción de la torre, se dice que » … los muros de las fachadas del lado este y norte, tienen su origen en la parte superior de la habitación del pregonero, …». Por lo tanto, creo entender de esta descripción que la Torre, tenía parte de su perímetro embutido dentro de la vivienda, lo que sumado a la existencia de la habitación del pregonero, a la que se accedía parece ser por el antiguo colegio de San Fernando, a su vez el antiguo granero o Alfolí municipal, era un grano en las posaderas de mucha gente. Del arco, además, también se decía en el expediente de derribo que » … además de ser un estorbo en la via pública estrechando una de las calles más transitadas de la población, es un peligro para la seguridad pública, afeando también el ornato e impidiendo a las casas contiguas la luz y ventilación de que tanto necesita toda vivienda». Por lo tanto, la suerte de la Torre estaba decidida de antemano.
La siguiente actuación la tenemos en la sesión del ayuntamiento del día 21 de Octubre de 1888, en las casas consistoriales de la ciudad de Villena. El maestro de obras municipal, lo que viene a ser el arquitecto municipal, pero sin título nos dice:
Vista la anterior instancia, acordó el ayuntamiento pasarla a informe de la comisión de Policía urbana, auxiliada del maestro de obras municipal
Informe.
Asociado a la comisión de A.V. me he constituido en la casa de la interesada en la parte que unía con la torre del Orejón, recientemente derribada y visitado la pequeña parcela que fue escalera de unos 12 metros superficiales, en solo un piso, aprecio que debe abonar esta interesada cincuenta pesetas, libres de todo perjuicio que haya ocasionado el contratista del derribo, cediéndole el municipio en propiedad dicha parcela.
Villena, 25 de octubre de 1888
No bastando con esto, también las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de la época intervienen en el asunto con el siguiente dictámen.
La comisión de Policía Urbana que suscribe informando sobre la instancia de Doña Patrocinio López Balaguer, viuda de Marsá.
Dice: Que es conveniente se acceda a lo solicitado por la interesada a fin de hermosear punto tan céntrico de la población, pero el local antes escalera de la “Torre del Orejón”, propiedad del Ayuntamiento es de valor inestimable para la casa, si bien en la nada vale para cualquier otro vecino pues ni siquiera constituye parcela; por lo que la comisión opina que procede abonar alguna cantidad la interesada, que con la que se pueda costar la reparación y alineación de la fachada se considerase como valor del mencionado terreno; y esta cantidad la fijan en 50 pesetas que ingresará en fondos municipales.
Es cuanto con imparcialidad y justicia, puede informar la comisión.
Villena, 2 de noviembre de 1888.
José García, Ricardo García y Federico Galbis
Por lo tanto, y sin nada más que añadir, se pronuncia el M.I. Ayuntamiento de Villena.
Don Cristobal Pérez Zaragoza, secretario del Ayuntamiento de esta ciudad.
Certifico: Que en el acta de la sesión celebrada por dicho ayuntamiento el día 17 del actual, se encuentra entre otros el particular siguiente:
“Se leyeron los informes de la comisión de policía urbana y maestro de obras municipal a la instancia de Doña Patrocinio López Balaguer, viuda de Marsá, de las que se dio cuenta en sesión de 21 del mes de Octubre próximo pasado,, en cuyos informes no se pone ningún obstáculo a lo solicitado, antes lo contrario, se expone al conveniencia de ello para hermosear puesto tan céntrico de la población, y se aprecia el valor del local
que ocupaba la escalera de la “torre del orejón y casa del pregonero” en 50 pesetas que deberá ingresar la Doña Patrocinio López en la Depositaria Municipal. Enterado el Ayuntamiento, acordó acceder a lo solicitado por dicha interesada, concediéndole el permiso para llevar a efecto la obra que solicita, para lo cual le señalará línea la comisión de policía urbana asociada al maestro de obras municipal, cediéndole en propiedad por el valor de 50 pesetas el local que ocupaba la escalera antes expresada en la pared de que se trata.
Corresponde bien y fielmente con su original a que me refiero. Y para que conste libro la presente, que firmo con el visto bueno del señor Alcalde Don José Estevan y Estevan, en Villena a 26 de Noviembre de 1888.
No me extenderé más, y tan solo me gustaría expresar que los archivos públicos son un bien a conservar, catalogar y dignificar, puesto que nos dan información de un pasado que es más fácil reconstruir si disponemos de datos fehacientes. La documentación administrativa lo es, por lo menos para mí como Ingeniero.
Otra documentación sin localizar es si existe algún tipo de expediente relacionado con el retranqueo de las fachadas en las dos manzanas afectadas. De momento no hay información al respecto, por lo que es deducible que la actual alineación de las fachadas existentes, es la misma que había antes del derribo, puesto que cualquier ampliación de la calle hubiera supuesto un expediente de expropiación, y un proyecto, que no existe en el archivo municipal.
DELIMITACION DE LA PROPIEDAD 2022. ¿QUIEN DA MAS?
El 2022 confirma la increíble tendencia ascendente en la demanda de trabajos relacionados con la delimitación de la propiedad. Los expertos en estos campos, seguimos sin poder dar a basto para cubrir todas las necesidades de la sociedad. El auge en la compraventa de inmuebles, la mala definición de los mismos en las bases gráficas catastrales y en los registros de la propiedad, las exigencias de los registros para las rectificaciones y de las administraciones públicas para que no les birlen el dominio público mal catastrado coloca a los Ingenieros Técnicos en Topografía a la vanguardia en todo este tipo de expedientes, en los que hasta ahora metían el hocico todo técnico que sin formación se quería sacar unas perrillas para las cervezas del fin de semana utilizando los medios de sus empresas. Menos mal que en notarías y registros empiezan a darse cuenta. A ver si en las Gerencias del Catastro pasa lo mismo y eliminamos la plaga de incompetentes aspirantes a topografo. Por cierto, el 90 % de los trabajos que aquí aparecen están visados, y por lo tanto acreditados por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. ¿Hay mejor acreditación?
- SUBSANACION DISCREPANCIAS EN LA FINCA 1234 DE IBI (ALICANTE) PARTIDA CASITA BLANCA.
- GEORREFERENCIACION DE LAS FINCAS 42.271 Y 42.934 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA. CABRERAS PARA INICIO EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION FINCA 49.879 DE VILLENA (ALICANTE) Y SUS EDIFICACIONES, PTDA PEÑA RUBIA PARA DECLARACION DE OBRA.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 456 DE ALICANTE Y SUS EDIFICACIONES Y CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD PARA DECLARACION DE OBRA. PARTIDA XEPERUT.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 21.354BIS DE VILLENA (ALICANTE) PARA DECLARATIVO A CATASTRO. PARTIDA LA MACOLLA.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 771 DE CASTALLA (ALICANTE) PARA EXPEDIENTE 199LH. AVENIDA DE IBI.
- GEORREFERENCIACION FINCA 31120 DE VILLENA (ALICANTE) PARTIDA LA ENCINA PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION BASE GRAFICA FINCA 31126 DE VILLENA (ALICANTE) PARTIDA LA ENCINA PARA EXPEDIENTE 199LH.
- INFORME JUSTIFICATIVO PARA EL DECLARATIVO PARA INCORPORAR LA FINCA 20.495 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE), PARTIDA BOQUERES.
- DESLINDE AMISTOSO ENTRE LAS PARCELAS 107 Y 111 DEL POLIGONO 4 DEL TERMINO MUNICIPAL DE ONIL (ALICANTE). PARTIDA CASITA BLANCA.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 33052 DE VILLENA (ALICANTE) PARTIDA LAS TIESAS PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 7.251 DE BANYERES DE MARIOLA (ALICANTE) PARTIDA LA SOLANA PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION DE LAS FINCAS 13.383 Y 12.508 DE BIAR (ALICANTE) Y DE SUS EDIFICACIONES PARA EXPEDIENTE 199LH Y DECLARACION DE OBRA. PARTIDA EL NAVARRO.
- GEORREFERENCIACION FINCA 7.807 DE ONIL (ALICANTE) CALLE ERAS, PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 7.250 DE BANYERES DE MARIOLA (ALICANTE) PARTIDA LA SOLANA PARA EXPEDIENTE 199LH.
- SUBSANACION DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS FINCAS 25198, 25199, 25200 Y 25201 DE VILLENA (ALICANTE), PARTIDA PRADO DEL PINAR.
- SUBSANACION DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS FINCAS 28.089 Y 41.611 DE VILLENA (ALICANTE), PARTIDA PRADO DE LA VILLA.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 18243 DE ALICANTE Y CESION A VIARIO MEDIANTE PROYECTO DE INNCESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACION. PARTIDA ALMARJAL.
- INFORME JUSTIFICATIVO PARA DECLARATIVO 900-D SOBRE FINCA SIN INMATRICULAR EN ALICANTE (ALICANTE) PTDA. PLA DE LA VALLONGA.
- INFORME PERICIAL PARA REIVINDICATORIA SOBRE LA OCUPACION DE LOS TERRENOS DE LAS FINCAS 33.708 Y 4.047 DE VILLENA PARTIDA EL SORCHANTRE POR PARTE DE LA FINCA 20.012.
- INFORME PERICIAL SOBRE LA UBICACION DE VARIAS CONSTRUCCIONES COLINDANTES CON LA FINCA 10.481-N DE VILLENA PARTIDA EL PINAR . PARTIDA EL PINAR.
- GEORREFERENCIACION FINCA 4686 DE BANYERES DE MARIOLA (ALICANTE), C/ LA MALENA PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION DE LAS FINCAS 20923, 20934, 48551 Y 48553 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA EL PUERTO, PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION DE VARIAS FINCAS COLINDANTES EN VILLENA (ALICANTE) LA PARTIDA DEL PINAR PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION FINCA 13912 DE BANYERES DE MARIOLA (ALICANTE) PTDA LA EXTREMERA PARA EXPEDIENTE 199LH.
- INFORME SOBRE LA IDENTIFICACION DE LA FINCA 16.715 DEL TERMINO DE VILLENA (ALICANTE) PARTIDA LA MACOLLA PARA EXPEDIENTE DECLARATIVO.
- INFORME JUSTIFICATIVO PARA DECLARATIVO DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN LAS PARCELAS 10 Y 11 DEL POLIGONO 41 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA TERLINQUES.
- GEORREFERENCION DE LA FINCA 11.549 DE BIAR (ALICANTE) PARA EXPEDIENTE 199LH. PARTIDA DELS CABESSOLS.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 4.859 DE BIAR (ALICANTE) PARA EXPEDIENTE 199LH. CTRA. VILLENA-BIAR.
- GEORREFERENCIACION CESION Y RESTO DE LA FINCA 10.230 DE SAN JUAN DE ALICANTE (ALICANTE) Y PROYECTO DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACION. C/ JOSE LAMAIGNERE.
- GEORREFERENCIACION DE LAS FINCAS 20923, 20934, 48551 Y 48553 DE VILLENA (ALICANTE) PARTIDA DEL PUERTO PARA EXPEDIENTE 199LH.
- INFORME SOBRE EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA IMPLANTACIÓN DE NUEVO PARQUE DE BOMBEROS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLENA (ALICANTE).
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 53.533 DE VILLENA (ALICANTE). PARTIDA ALHORINES.
- SEGREGACION DE LA FINCA 14.444 DE VILLENA (ALICANTE) PARTIDA LA ENCINA.
- GEORREFERENCIACION EDIFICACIONES DE LA FINCA 15.803 DE ASPE (ALICANTE) PARA DECLARACION DE OBRA.
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PARA PROYECTO “PROLONGACION DE LA RONDA SUROESTE Y ENCAJE EN EL PGOU” EN EL MUNICIPIO DE VILLENA (ALICANTE)”. AYUNTAMIENTO DE VILLENA.
- GEORREFERENCIACION FINCA 1869 DE CASTALLA (ALICANTE) Y SUS EDIFICACIONES PARA EXPEDIENTE 199LH Y DECLARACION DE OBRA. PARTIDA PLA DE LES LLOMES.
- GEORREFERENCIACION FINCA 7102 DE CASTALLA (ALICANTE) Y SUS EDIFICACIONES PARA DECLARACION DE OBRA. PTDA CUESTA DEL ALMARJAL.
- SUBSANACION DE DISCREPANCIAS EN LA FINCA 6078 DE CASTALLA (ALICANTE) PTDA BARRANC DEL PORC.
- GEORREFERENCIACION EDIFICACIONES DE LA FINCA 244 DE CASTALLA (ALICANTE) PARA DECLARACION DE OBRA. PTDA ALMARRA.
- AGRUPACION DE LAS FINCAS 5172 Y 11.878 DE ONIL, Y 16.834 DE CASTALLA UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE ONIL (ALICANTE)
- GEORREFERENCIACION DE LA AGRUPACION DE LAS FINCAS 22.368 Y 9.256 DE IBI (ALICANTE). CALLE ALMERIA.
- GEORREFERENCIACION BASE GRAFICA FINCA 3.908 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA. CABEZO DE LA VIRGEN, PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION FINCA 18.769 DE CASTALLA (ALICANTE) Y SUS EDIFICACIONES PARA DECLARACION DE OBRA Y EXPEDIENTE 199LH. C/ CAMINO DEL CEMENTERIO.
- GEORREFERENCIACION DE LAS EDIFICACIONES DE LA FINCA 7.803 DE TIBI (ALICANTE) PARA DECLARACION DE OBRA. POLIGONO EL MAIGMO.
- GEORREFERENCIACION DE LA FINCA 36.905 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA LOS ALHORINES PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION FINCA 3.833 DE ALICANTE PTDA PLA DE LA VALLONGA PARA EXPEDIENTE 199LH.
- SUBSANACION DISCREPANCIAS ENTRE LAS FINCAS 21.894-L Y 31.706 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA PEDRUSCALES
- GEORREFERENCIACION DE LA BASE GRAFICA DE LA FINCA 13.612 DE BIAR (ALICANTE) PARTIDA BORRELL, PARA EXPEDIENTE 199LH.
- SUBSANACION DISCREPANCIAS ENTRE LAS FINCAS 12053 Y 13601 DE MONFORTE DEL CID (ALICANTE). POLIGONO INDUSTRIAL MONFORTE DEL CID.
- GEORREFERENCIACION DE LAS EDIFICACIONES DE LA FINCAS QUE SE AGRUPARAN 14074 Y 7847 DE CASTALLA (ALICANTE) . PARTIDA PILETES.
- GEORREFERENCIACION BASE GRAFICA FINCA 3908 DE VILLENA (ALICANTE) PARTIDA CABEZO DE LA VIRGEN, PARA EXPEDIENTE 199LH.
- GEORREFERENCIACION EDIFICACIONES FINCA 8.567 DE CASTALLA PTDA. ALMARRA PARAS DECLARACION DE OBRA.
- DECLARATIVO SOBRE LA PARCELA 03066A00900031 DEL TERMINO DE ELDA (ALICANTE) PARTIDA DE CAMPO ALTO.
- AGRUPACION DE LAS FINCAS 22.186,22.185, 22.183, 22.184 Y 22.182 DE IBI (ALICANTE) AVENIDA DE IRLANDA.
- GEORREFERENCIACION DE LA SEGREGACION Y DEL RESTO DE LA FINCA 24.818 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA LAS TIESAS
- SUBSANACION DISCREPANCIAS EN LA PARCELA 55 DEL POLIGONO 77 DE VILLENA (ALICANTE). PARTIDA ALHORINES.
- GEORREFERENCIACION FINCA 21.616 DE VILLENA (ALICANTE) PTDA DEL PUERTO PARA EXPEDIENTE 199LH.
- SUBSANACION DE DISCREPANCIAS EN LA FINCA 34173 DE NOVELDA (ALICANTE), PARTIDA BOTARELA.
- GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA 34024 DEL TERMINO DE ELDA (ALICANTE) Y SUS EDIFICACIONES. CALLE LA PALOMA.
- GEORREFERENCIACION DE LA AGRUPACION SOBRE LAS FINCAS N.º 10.231 Y 10.233 DEL TÉRMINO DE SANT JOAN D’ALACANT (ALICANTE).
- INFORME JUSTIFICATIVO PARA INICIO DE EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DISCREPANCIAS EN LA PARCELA 2527401XH9622N DE ELDA (ALICANTE), PARTIDA CASA COLORA.
- REPLANTEO DE HINCAS EN PLANTA FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO DE LA EMPRESA ATHENEA, EN VILLENA (ALICANTE).
- DECLARATIVO DE BAJA DE TITULARIDAD DE PARCELA 0018023YH8755N0001XH EN LA PARTIDA EL CARACOL DE VILLENA (ALICANTE).
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PARA IMPLANTACION DE GASOLINERA EN VILLENA (ALICANTE), AVENIDA DE ALICANTE.
- COMPROBACION DE ASENTAMIENTOS DEL TERRENO EN EDAR DE VILLENA (ALICANTE).
- SOLICITUD DE CERTIFICADO URBANISTICO PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN ZONA NO URBANIZABLE COMUN DE LA FINCA 340 DEL TERMINO DE TIBI (ALICANTE).
- DECLARATIVO PARA INCORPORAR LA FINCA 15.617 DE SAX (ALICANTE) A LA BASE GRAFICA CATASTRAL. PARTIDA LA MELERA.
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EN PARCELA 6351003YH3565S DEL TERMINO DE SAN JUAN DE ALICANTE.
- INFORME SOBRE LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE LA BASE GRAFICA DE LA AGRUPACION DE LAS FINCAS 4.669 Y 8.528 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ONIL (ALICANTE).
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EN PARCELA 03094A017000450000IQ DE LA NUCIA (ALICANTE).
- CALCULO DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN PARCELA 2148508YH0725S DE CASTALLA (ALICANTE), POLIGONO DE BASTA.
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LA MANZANA 34451 DE CASTALLA (ALICANTE).
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EN INSTALACIONES DE ACTIU S.L. PAA AMPLIACION DE ZONA DEPORTIVA.
- DECLARATIVO PARA INCOROPORAR LAS FINCAS 13.070, 16.069 Y 16.068 DE BIAR (ALICANTE) A LA BASE GRAFICA CATASTRAL.
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EN PARCELA 03037A00800014 DE BENIMANTELL (ALICANTE).
- LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE PARCELA 4823718YJ1052A0001US EN ALBAIDA (VALENCIA).
- INFORME SOBRE LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE LA BASE GRAFICA DE LA FINCA 4.890 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PETRER (ALICANTE) PARTIDA PUCA.
REGISTRO DOCUMENTAL DE LA TORRE DEL RELOJ DE VILLENA IV. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO FUENTE DOCUMENTAL HISTORICA.
Quizás este es un aspecto nunca tenido en cuenta por ninguno de los investigadores que han tratado de desentrañar la historia de la torre del reloj hasta ahora. Sin duda, ninguno de ellos tenía el perfil técnico que puede tener un Ingeniero Técnico en Topografía, experto en la delimitación de la propiedad inmobiliaria como es mi caso. La torre fue, sin duda, un bien inmueble de titularidad municipal, por lo tanto, sería posible considerar que tuvo que dejar algún rastro en el registro de la propiedad, si el cabildo hubiera considerado inscribir sus derechos reales sobre el mismo.
Data la creación del Registro de la Propiedad de 1861, en el sentido que hoy conocemos, como publicitador de derechos sobre los bienes inmuebles. Con la finalidad de avanzar hacia una sociedad económica más moderna en la que se regularan las cuestiones hipotecarias, comenzó su andadura dicho registro, cuyas primeras inscripciones fueron validadas desde los juzgados mediante expedientes para demostrar la posesión sobre los bienes inmuebles.
Mi experiencia sobre el tema me hizo pensar en un primer momento que sería difícil que la Torre estuviera inscrita como Finca Registral, pero que al constituir un elemento físico inserto dentro del urbanismo de la ciudad y colindante con otras viviendas pudiera ser que existiera alguna referencia a La Torre. Además, la fecha del derribo es posterior a la creación del Registro, lo que permitía albergar alguna esperanza.
Por ello se realizaron consultas para averiguar que dicen las descripciones de las fincas registrales que fueron colindantes con la torre, tras hacer averiguaciones con titulares de las fincas actuales, y hemos encontramos información interesante.
Antes de relatarla hay que tener en cuenta varios factores:
- Las viviendas actuales no tienen porque corresponderse con las que existían en aquellas fechas. Recordemos que han pasado 130 años.
- Vecinos de la zona nos confirman la existencia de fincas macladas, o superpuestas.
- El inicio del historial registral de una finca casi siempre depende de que haya sido hipotecado, ya que el registro de la propiedad en España no es obligatorio a no ser que exista una hipoteca de por medio. Por lo tanto, nos podemos enfrentar a que la primera inscripción de las fincas colindantes sea posterior al derribo de La Torre.
- Hay que tener en cuenta que existen las segregaciones y agrupaciones de fincas. Por supuesto también las expropiaciones. Y sin duda no se pueden descartar los contratos particulares sin acceso al Registro de la Propiedad.
- La búsqueda se debía centrar en los actuales números de policía 19, 21 y 23 de la calle Teniente Hernández Menor como fincas de posible afección del arco anexo a la Torre, y de los números 26, 28 y 30 como posibles fincas colindantes de La Torre.
Una vez expuestos los condicionantes, paso a relatar la información obtenida. Omitimos los números de las fincas Registrales por cuestiones obvias referente a la protección de datos y otra información irrelevante de las inscripciones para no hacer pesada la lectura.
FINCA 1. Posible parte del número 23 actual. Fachada en frente de la Torre.
1ª INSCRIPCIÓN. Finca urbana. Una casa de habitación y morada, situada en la calle mayor de esta ciudad, sin número de policía. Consta de piso bajo y primer piso de 47 centiáreas de superficie. Lindante por la derecha, entrando, con la calle del Reloj; por la izquierda con otra casa adjudicada a Francisco Navarro Clemente, y por la espalda con la de Juan Esquembre Español. Su valor …
Leonardo Barrrachina y Juan, de 38 años de edad, viudo, barbero de esta ciudad, como juez partidor nombrado por Francisco Navarro Rigal en su testamento que otorgó en 14 de Julio último, acudió al juzgado de primera instancia de esta ciudad, solicitando acreditar la posesión en la que se halla de la deslindada finca el Francisco Navarro Rigal, que la adquirió hace 13 años por haberla edificado de nueva planta sobre un terreno que le cedió el excelentísimo ayuntamiento de esta ciudad por documento privado y por la que viene pagando la contribución correspondiente a título de dueño. Admitida la información ofrecida, declararon como testigos … se dictó auto de aprobación de esta ciudad el día 12 del actual por el señor juez de primera instancia de la misma Don Ignacio Valor y Thons … En su virtud, habiendo examinado este registro y no hallando en el ningún asiento contrario a lo relacionado, inscribo dicha finca a nombre de Francisco Navarro Rigal … en Villena a 15 de diciembre de 1885.
Encontramos aquí el primer dato interesante, esta casa se construyó de nueva planta en 1872 sobre un solar municipal, por tanto, si esta es la casa que hace esquina con el arco actual de la calle de subida a Santa Barbará, esto implica que el arco de La Torre no pudo estar adosado a ella a no ser que su construcción del mismo fuera posterior a esta fecha.
FINCA 2. Posible número 21 y parte del 23 actuales. Fachada en frente de la Torre.
1ª Inscripción. Casa habitación en c/ Mayor de esta ciudad marcada con el número 19. Lindante por el lado derecho entrando en ella con calle del reloj y por el de la izquierda y espaldas con otra casa de Virtudes Navarro, viuda de Manuel Fita.
Don Miguel Mellinas García, presbítero de esta ciudad de 72 años acudió a este juzgado como heredero usufructuario de su hermana Doña Antonia Mellinas García, y para poder inscribir a su favor la adjudicación de los bienes de la misma, solicitando acreditar la posesión en que estuvo dicha su hermana hasta su fallecimiento de la finca deslindada hace más de 30 años que la adquirió por herencia de su madre Doña Rita García Segovia sin que mediara título inscrito… en Villena a 22 de abril de 1864
3ª Inscripción. El lindero izquierdo pasa a ser Juan Esquembre Español y la finca es vendida a Francisco Navarro Rigal en 1870.
6ª Inscripción. Aparece una superficie de 87 m2 en 3 pisos. El lindero derecho es otra casa de esta herencia adjudicada a este heredero, Francisco Navarro Clemente en 1885.
11ª Inscripción. El lindero derecho pasa a ser José Clement Navarro y la finca es vendida a Mª Virtudes Ibáñez Domene en 1892
Extraemos de esta finca la información de que lindaba con la calle del reloj por la derecha, o sea, que confirma la existencia de un solar en la finca anterior en 1864 hasta 1872 ya que no aparece otro colindante a la derecha. Su forma sería la de L invertida. Francisco Navarro Rigal fue el poseedor de esta finca y de la anterior a partir de 1872. En ninguna de las dos fincas aparece mención al arco de la Torre.
FINCA 3. Antigua Ferretería Ferrer.
1ª Inscripción. Finca urbana. Una casa situada en la calle mayor de esta población de Villena, marcada con el nº 26, lindante por el lado derecho, entrando en ella, con calle del cuartel; por el de la izquierda con el arco de la Torre del Reloj de la Plaza, y con casa de Don Salvador Marsá, y por la espalda con la misma casa de Don Salvador Marsá.; advirtiendo que a su lado izquierdo tiene una habitación alta que pisa sobre otra baja de la del Marsá. Libre de todo gravamen.
Don José Amorós Lavaig, de 31 años de edad, casado, abogado de la corte y vecino de la misma, adquirió la finca deslindada, la mitad por herencia de su padre Don Diego Amorós y López, y la otra mitad como bienes reservables por fallecimiento de su madre Doña Josefa Lavaig y Salelles, … y la vende… a Antonio Ferrer y Martínez, de 30 años, casado, barbero, de esta vecindad por el precio de 9000 reales de vellón …
Villena 18 de agosto de 1866
Ya tenemos aquí el primer dato referente a la Torre. El arco de la Torre lindaba con la casa entrando a la izquierda, y además con la casa Marsá. Los considera por tanto elementos físicos independientes.
FINCA 4-1. Casa Marsá. (Se compone de tres fincas registrales)
1ª Finca urbana. Una casa cuya puerta de entrada da a la calle del cuartel de esta ciudad, sin número de policía. Lindante por un lado con el manantial de la fuente pública, por el otro con edificio de propios, y por espaldas dicha fuente y casa del declarante.
Don Salvador Marsá y Amigó de 46 años de edad, casado y comerciante, vecino de esta ciudad. Adquirió un solar denominado el cuartel por compra que hizo al estado según resulta al folio 38 del libro tercero antiguo de fincas urbanas de esta ciudad, correspondiente a las inscripciones de 1856, y en ese folio también resulta que en el año 1861, hizo el señor Marsá un convenio con el ayuntamiento de esta ciudad para abrir dos puertas a los lados de la principal, bajo las condiciones y obligaciones que se expresan en la inscripción, y habiendo edificado tres casas en dicho solar, una de ellas la deslindada, hace el mismo Marsá la aclaración por el documento ahora presentado para que conste su posesión en este registro… Villena 4 de septiembre de 1867
Como hemos dicho la casa Marsá se construyó sobre tres fincas que adquirió dicho señor. En esta casa debemos encontrar, si existen, las referencias a La Torre, puesto que las fuentes dicen que la Torre estaba embutida dentro de la misma. Esta primera finca correspondería con la que tendría acceso desde la actual calle Maestro Caravaca, antigua calle del cuartel. Los linderos no dicen nada de La Torre.
FINCA 4-2
1ª Finca urbana. Una casa situada en la plaza de la Constitución de esta ciudad, señalada con el número 2 moderno de policía. Lindante por el lado de poniente con la fuente pública y el edificio de Andrés Hurtado denominado Alfolí (granero-Alhorin), y otra casa de José Rentero; por el levante con otra casa propia del compareciente; y por la espalda con la calle del cuartel.
Don Salvador Marsá y Amigó, de 46 años de edad, casado y comerciante, vecino de esta ciudad, adquirió un solar denominado el cuartel, por compra que hizo al estado, según resulta al folio 38, del libro tercero antiguo de fincas urbanas de esta ciudad correspondiente a las inscripciones de 1856, y en ese folio también resulta que en el año 1861, hizo el señor Marsá un convenio con el ayuntamiento de esta ciudad para abrir dos puertas a los lados de la principal, bajo las condiciones y obligaciones que se expresan en la inscripción, y habiendo edificado tres casas en dicho solar, una de ellas la deslindada, hace el mismo Marsá la aclaración por el documento ahora presentado para que conste su posesión en este registro… Villena 4 de septiembre de 1867.
Esta finca tendría su acceso desde la actual Plaza, pero sin hacer esquina con la calle mayor. Correspondería su acceso a uno de los soportales en los que se instalarían posteriormente los puestos del mercado. Importantes son las referencias al Alfolí y a la antigua fuente que había en el solar actual para contrastar la ubicación de la finca.
FINCA 4-3
1ª Finca urbana. Una casa con puerta a la calle mayor de esta ciudad, marcada con el nº 28 de policía. Sus lindes, por un lado, con la casa de Antonio Ferrer, por el otro con el arco de la calle mayor y plaza de la constitución y por espaldas con casa del otorgante.
Don Salvador Marsá y Amigó de 46 años … adquirió un solar denominado cuartel por compra que hizo al estado según resulta al folio 38, del libro tercero antiguo de fincas urbanas de esta ciudad correspondiente a las inscripciones de 1856, y en ese folio también resulta que en el año 1861, hizo el señor Marsá un convenio con el ayuntamiento de esta ciudad para abrir dos puertas a los lados de la principal, bajo las condiciones y obligaciones que se expresan en la inscripción, y habiendo edificado tres casas en dicho solar, una de ellas la deslindada, hace el mismo Marsá la aclaración por el documento ahora presentado para que conste su posesión en este registro… Villena 4 de septiembre de 1867.
Aquí situamos por tanto con más cercanía el arco de la Torre, puesto que lo ubica a la izquierda al igual que la plaza. Recodemos que la finca de Ferrer también expresa el mismo lindero. Por lo tanto, es esta última finca la más importante y puesto que su delimitación es por la derecha la casa Ferrer, la izquierda la plaza y la trasera las otras dos fincas que componen la casa Marsá, podemos intuir que la Torre estaba ubicada en ese espacio. No hay mención en el Registro de la propiedad a la Torre y no existe ninguna finca inscrita correspondiente a la Torre del Reloj, según consulta al Registro de la Propiedad de Villena.
Consultando el historial de esta finca tampoco aparece ninguna agregación de superficie, como se pudiera pensar que ocurrió tras el derribo de la Torre, por lo que sigue habiendo incógnitas sin registro documental de momento. Posteriormente estudiaremos que sucedió tras el derribo para seguir estudiando la ubicación de La Torre, pero de aquí obtenemos información relevante:
- El arco parece tener una importancia mayor que la Torre a efectos de delimitación para el Registro de la Propiedad.
- El arco parece que no finalizaba en la esquina de la calle del reloj como indica el imaginario colectivo.
En siguientes capítulos iré exponiendo más información de la recopilada dentro de un proyecto global en el que participaron también Jose Luís Sáez Iñiguez, licenciado en Bellas Artes restaurador y Jorge Rubio Reig, Arquitecto Técnico.
Incluyo este croquis identificativo donde se grafían aproximadamente las fincas registrales, junto con los tejados que se observan en fotografías aéreas de diferentes años elaborado por Jose Luís Sáez Iñiguez. No se ha entrado a la delimitación de superficies de las fincas puesto que no es objeto de esta investigación. No he indicado tampoco los números de las fincas registrales para no infligir infracción en materia de protección de datos.
LOS LINDES DE VILLENA 7. INFRAESTRUCTURAS ENTRE DOS TERMINOS.
Prosiguiendo con los matices del reconocimiento de las líneas de termino de Villena con el resto de municipios colindantes, hoy me centro en un aspecto derivado de la falta de precisión de la línea o del interés por la desaparición de los mojones de término como excusa para ubicar parte de una infraestructura ocupando otro término municipal.
Hoy hablaré de dos casos que he encontrado. El primero corresponde a la linea entre Villena y Fuente La Higuera, afectando al Embalse de San Diego, parte de la infraestructura del trasvase Júcar Vinalopó, con un vaso con capacidad para 800.000 m3.
El mojón 4 está desaparecido, no así el nº 3 que a pesar de estar muy pegado a la infraestructura, he comprobado que no se está desplazado puesto que está ubicado en el eje de la vereda donde se encuentra, tal y como dice el acta. Bien, la existencia del mojón 4 hubiera determinado la línea que divide ambos términos de un modo claro y hubiera mostrado al proyectista que el embalse invadía el término municipal de Fuente La Higuera. El recálculo de la línea con los mojone existentes M3 y M6, nos muestra que la ubicación sobre la ortofoto del año 1956 y sobre una del año 2012 en la que todavía vemos el embalse con agua (hoy se encuentra vacío por problemas de fugas).
Las razones por las que sucede esta invasión, puede que fuera conocida o no a la hora de diseñar y ejecutar la obra, pero no parece lógica, a nivel de licencias (diferentes municipios y diferentes provincias). A nivel impositivo provoca la división del embalse en diferentes parcelas catastrales según el término donde se ubican.
El otro caso que he encontrado es en la línea entre Villena y Sax, en concreto en el M14. Este mojón lo podemos encontrar caído junto a la central eléctrica ubicada en el Paraje de Cabreras. El recálculo de la línea se realizó a partir de los mojones M12 y M15, sobre los que se tenía certeza de su ubicación, teniendo sospechas de que el M14 podía estar desplazado por la extraña ubicación del mismo.
Vemos primero una imagen general sobre la ortofoto de 2012.
Y ahora en detalle, marcando donde se encuentra el mojón caído, y la ubicación que debería tener.
Sin duda, parece haber sido desplazado a posta para ejecutar la central eléctrica.
Vemos en la ortofoto de 1956 como el recalculo nos lleva a la cima del cabezo que antes existía en el lugar, tal y como dice la nomenclatura del mojón.
Por lo tanto, vemos como la indeterminación de las líneas de término municipal pueden conducir a ubicar infraestructuras de un modo no deseado a nivel administrativo entre dos términos municipales. Mala cartografía, malas decisiones. Quizás el que tiró y movió el mojón se pensaba que con que nadie lo viera hacerlo nunca más se sabría donde había estado.
REGISTRO DOCUMENTAL DE LA TORRE DEL RELOJ DE VILLENA. INTRODUCCION.
El subconsciente colectivo puede jugar malas pasadas. Imágenes, frases o leyendas erróneas pueden alterar nuestra percepción del pasado de modo que lo que creemos con certeza, se puede tornar borroso cuando tratamos de documentarlo acudiendo a las fuentes.
El estudio de la Torre del Reloj de Villena es un claro ejemplo de ello. El imaginario colectivo bebe en este caso de fuentes gráficas en lugar de las científicas. Representaciones variadas con elementos arquitectónicos colocados de manera diferente y una arquitectura urbana cambiante provoca una confusión general que nos hace cuestionarnos qué sabemos realmente de esta torre.
¿Sabemos con certeza si las alineaciones de fachada actuales son las mismas que había en siglos anteriores? ¿Tenemos constancia de cómo era la configuración y edificios existentes en la manzana? ¿Sabemos si el acceso a la Torre siempre se realizó desde el mismo sitio? ¿Se ubicó la Torre en el mismo lugar donde estuvo la Torre que fue derribada en 1707? ¿Cuál fue la razón del derribo de La Torre?
La labor seria de investigación comienza con la búsqueda de la máxima documentación sobre la cuestión a estudiar, y un posterior contraste de la misma con la realidad o con los restos de lo que tratamos de investigar. En el caso que nos ocupa, el objeto está desaparecido desde 1888 por lo que este estudio va a tratar de recopilar toda la información disponible sobre la Torre del Reloj para aportar orden y rigor a un asunto, que si bien no tiene trascendencia científica, puesto que hablamos de dirimir una ubicación en un radio de pocos metros, sí que implica un sentir de la ciudad a favor de su recuperación.
Por todo ello nos reunimos tres personas con perfil técnico e inquietudes afines acerca de la historia de Villena con el objetivo de rebuscar donde otros ya han buscado e intentar ordenar y dar forma a todo lo escrito y hablado sobre La Torre del Reloj, puesto que no existe ningún documento gráfico de momento donde aparezca la Torre completa de un modo nítido. De este estudio derivó una conferencia que fue ofrecida en el marco de las jornadas BIC el 15 de febrero de 2017. En ella se dio un repaso al estado de la investigación y se dieron detalles de la documentación obtenida, por parte de Jose Luís Sáez Iñiguez, licenciado en Bellas Artes restaurador, Jorge Rubio Reig, Arquitecto Técnico y yo mismo, Jesús Rocamora Esquiva, Ingeniero Técnico en Topografía.
Para acabar de dar forma a esta investigación, se ha decidido plasmar la misma en varios artículos que ordenen la información disponible y la que hemos recopilado nosotros por otros medios. Además, indicaremos las búsquedas realizadas que no han tenido éxito por no existir documentación al respecto y que vías se pueden abrir para continuar con el estudio de la Torre del Reloj.
- ARTICULOS Y LIBROS PUBLICADOS.
- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PLANIMÉTRICA.
- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA FOTOGRÁFICA. FOTOGRAFIAS DE LAURENT.
- DOCUMENTACION REGISTRAL.
- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. ARCHIVOS HISTÓRICOS.
- EL EDIFICIO DEL CUARTEL, EL ARQUITECTO MORELL Y LA FUENTE DE LA PLAZA.
- NUEVAS VIAS DE BUSQUEDA DE INFORMACIÓN.
- PROBABLE UBICACIÓN DE LA TORRE.
LOS LINDES DE VILLENA 6. MOJONES VILLENA-SAX
Seguimos con la entrega por fascículos de los mojones que delimitan Villena, reconocidos por mi en el año 2014 para evitar que si desaparecen haya constancia del estado de las líneas y documento gráfico de los mismos. Seguimos viendo como hay mojones caídos, desplazados y desaparecidos. Ya contaré algo sobre el mojón desplazado de esta línea en una próxima ocasión.
LOS LINDES DE VILLENA 5. MOJONES VILLENA-YECLA.
Empiezo ahora a mostrar las fotografías de los mojones que delimitan las diferentes líneas de término con el municipio de Villena, fruto del reconocimiento que hice en el año 2014. Puesto que los mojones están expuestos siempre a ser robados y colocados en fincas privadas, prefiero sacar a la luz la información para dejar constancia a fecha de 2014 del estado de la línea.
LOS LINDES DE VILLENA 4
Siguiendo con el relato de la revisión que hice de la Línea de Término Municipal de Villena durante el año 2014, y que generó gran cantidad de anécdotas que intentaré trasladar poco a poco si la gran carga de trabajo a la que estoy sometido me deja.
En el caso de la mejora geométrica de las líneas de termino que se está llevando a cabo, con un ritmo lento, dependiendo de la Comunidad Autónoma por medio de convenios con el IGN, la misma administración autonómica o por licitaciones, como es el caso de la Comunidad Valenciana, nos encontramos con muchos mojones desaparecidos. Evidentemente, el territorio ha estado amojonado de una u otra manera desde que el hombre empezó a construir ciudades. Las nuevas carreteras, autovías, urbanizaciones han hecho desaparecer estos elementos delimitadores tan característicos.
En el caso de Villena, contamos con un total de 112 mojones, de los cuales 31 están desaparecidos, todo ello según mi criterio técnico puesto que este reconocimiento de la linea surge de mi propia iniciativa y no ha sido promovido por el ayuntamiento de Villena, ni el IGN, ni el ICV.
Sin embargo, los mojones de tres términos es muy raro que estén desaparecidos por su importancia. Este es el caso del mojón que hoy os quiero enseñar. El mojón que delimita las provincias de Alicante y Albacete, y que a su vez lo es de los municipios de Villena, Almansa y Caudete.
Dice el acta de vigente entre Almansa y Villena de 1872:
Mojón nº7
Se reconoció como tal un hito de piedra labrada en forma de prisma triangular de 40 cm de base por 1 m de altura. Se halla situado en la margen izquierda de la carretera de 2º orden de Madrid a Alicante y en la esquina oeste de la fachada que mira al este de la casa del tío Diego situada en los llanos de La Encina. Tiene en las caras que miran a dicha carretera las inscripciones de provincia de Albacete y provincia de Alicante. Se halla unido al anterior por medio del itinerario que sigue: Primer eje con rumbo de 92º15’ la distancia de 473.10 m; 2º eje con rumbo de 79º la distancia de 83 m. Tercer eje con rumbo de 82º15’ la distancia de 980 m.
Desde este mojón se ve el cerro y señal trigonométrica denominada Silla con rumbo de 311º30’, y el cerro y señal trigonométrica llamada Melera con Rumbo de 25º30’. Es común a los ayuntamientos de Almansa, Caudete y Villena.
El cuaderno de campo de la medición topográfica adjunta el siguiente croquis:
Dice otra acta fechada un año antes y que se localiza en el archivo histórico de Villena, y que no es la vigente según el registro central de cartografía lo siguiente:
“… procediendo al deslinde de ambos términos, acordaron que la carretera de Ocaña a Alicante divide los dos términos desde el mojón blanco que se halla situado en el paraje de la estación de la venta de La Encina a la parte derecha de la carretera de Ocaña y a 90 m aguas abajo del Km. 336 de la citada carretera. Este mojón es de una sola piedra de 1.7×0.5 m de forma irregular. La recta que forma la carretera en este punto se encuentra directamente en la línea del norte magnético.
Desde este mojón el deslinde sigue por el centro de la carretera de Ocaña a Alicante sobre una longitud de 9.732 m que finalizan a 178 m antes de llegar al Km. 346, o sea frente al centro de la vereda o cañada real de ganados, que forma un ángulo obtuso por la parte de Caudete con la carretera de 127º, en donde se colocará el M1. Las dos visuales que nos han servido para medir este ángulo son la línea de la carretera y el mojón derruido que se halla situado a 2.395 m del vértice de este ángulo en el centro de la cañada real frente a la casa del soldado, que se halla a 230 m de la referida cañada dentro del término de Caudete. Como se ve en el plano que acompaña, la cañada no tiene la anchura debida, que debe ser de 90 varas, o sea 82.08 m, por haber anticipado sobre ella los propietarios colindantes, de modo que está reducida próximamente por la mitad de su verdadera anchura.”
Vemos por lo tanto que la descripción de la ubicación del mojón es diferente a la vigente, y por las dimensiones que expresa el acta se debió colocar un nuevo mojón monumental tras el reconocimiento realizado en 1872. Habla de un mojón triangular de un metro de altura por 40 cms de lado.
A día de hoy, donde se ubicaba la casa del tío Diego hoy existe la ruina pegada al vallado de la expropiación de la actual Autovía de Alicante a Madrid. Por lo tanto, la construcción de la autovía, que desdobló la antigua carretera nacional, la cual a su vez se construyó sobre el antiguo camino de Ocaña alteró el entorno donde se ubicaba el mojón.
Otra información disponible son los croquis del avance catastral y las minutas cartográficas del siglo XIX elaboradas para la creación del MTN a escala 1/5000
Podemos ver en las siguientes capturas de fotogramas históricos, la ubicación de la citada casa y la ruina sobre la ortofoto actual.
No obstante, en mi búsqueda de la ubicación del mojón, realicé el recalculo de la ubicación del mismo, difícil puesto que la mayoría de los mojones de la linea Almansa Villena están desaparecidos y además me apoyé en los fotogramas citados, y bingo, encontré el mojón enterrado. Mi sorpresa fue comprobar como efectivamente, era un mojón grabado con el nombre de las provincias, lo que confirma que es el mojón desaparecido.
Puesto en conocimiento del museo arqueológico de Villena por si era de interés histórico, servicios municipales y concesionario del mantenimiento de la autovía nadie se ha decidido a rescatarlo del olvido. Por ello, lo saco a la luz, para que si desaparece como otros muchos que hoy adornan fincas privados se sepa que se localizó e informó.
Me despido hasta el siguiente capítulo de esta serie, recordando que el técnico más formado para el desarrollo de estos trabajos es el Ingeniero Técnico en Topografía. Yo he realizado la mejora geométrica del término de Casinos en la provincia de Valencia, promovida por licitación del ICV gracias a su interés por este proyecto.
INGENIERÍA TOPOGRÁFICA
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