SOBRE LA TITULARIDAD DE LA SIERRA DE LA VILLA

Ago 28, 2017   //   by jesus.rocamora   //   Blog  //  No Comments

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Es bien sabido que en época de vacas flacas siempre paga el más débil. Son cosas de la política y de los que viven de ella. Un país no se hace si no es a base de dinero, y en el nuestro es algo de lo que siempre se ha carecido gracias al coeficiente intelectual de nuestros gobernantes, regios y democráticos. Pues bien, en el convulso siglo XIX, la asfixia de nuestra economía obligó a nuestros gobernantes a inventar la manera de recaudar, de un modo «legal», apropiándose de todo aquello de lo que pudo a base de decretos. Mendizabal y Madoz fueron los encargados de diseñar las operaciones que llevaron a pública subasta los bienes de la Iglesia que se consideró conveniente para eliminar el secular estilo de financiación de esta institución a base de arrendamientos de tierras de cultivos y diézmos. También se incluyó en estas operaciones los llamados baldíos, tierras comunales de aprovechamiento de todo el municipio donde se hallaba enclavado. Es decir toda la población tenía acceso al aprovechamiento de los mismos, siguiendo unas lógicas directrices, para de algún modo complementar su frágil economía. Generalmente hablamos de montes cercanos a las poblaciones de donde se podía obtener leña, pastos y caza. No hay que confundir con las dehesas, tierras de mejor calidad cuyo aprovechamiento estaba regulado y subastado al mejor postor.

Pues bien, llegados a este punto no cabe si no empezar a dirigir el asunto hacia la dirección a la que quiero llegar, que no es otra que la Sierra de La Villa, mole sobre cuyo pie surgió la población  de la Villena actual. Podemos decir sin equivocarnos, pues está documentado en los archivos municipales, que la Sierra de La Villa era un Bien Comunal. Si buceamos, no sin dificultad, por los archivos municipales, tan faltos de inversión, podremos encontrar pistas que nos llevan a esta conclusión. Ya por el siglo XV se podían pedir licencias de obras, no eramos neandertales, y teníamos burocracia y alguna que otra norma municipal. Junto a esas licencias se podían ver documentos también con solicitudes para acceder a La Sierra de La Villa para cortar troncos para las vigas de las viviendas. El ayuntamiento pagaba a quienes matasen a los lobos que todavía había en una Sierra que se supone mucho más densa. Y ni que decir tiene que cualquiera que tuviera cuatro borregos o dos cabras podía pasearse por la sierra para que comieran y de paso realizar tareas de mantenimiento ecológico y de prevención de incendios.

Sin embargo la felicidad de la población se vio turbada en el año en el año 1864, cuando se tramita el real decreto de 11 de noviembre, por el cual se dictan varias disposiciones para la inscripción en los Registros de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos reales que poseen o administran el Estado y las Corporaciones civiles.

RD 11-11-1864

Al amparo de dicho dictamen, en 1871, Don Tomás España, Jefe de la administración económica de Alicante, expide certificación calificando la sierra como bien procedente del estado, poseedor del mismo desde tiempo inmemorial, y numerado en el inventario como el número 114. Todo esto se puede leer en la primera inscripción de la finca registral nº 4.581, información de libre acceso previo pago de las tasas correspondientes en el Registro de La propiedad, institución que se encarga de publicitar los derechos reales adquiridos por el poseedor del bien y protegerlo frente a terceros. Creanme que lo dice, aunque a ustedes les cueste leerlo. Los topógrafos que nos dedicamos al mundo de la propiedad estamos muy acostumbrados a leer documentos antiguos.

primera inscripción

 

Ni que decir tiene que con anterioridad se produjo el procedimiento administrativo de elaboración de inventarios por parte de las corporaciones locales, alegaciones, rabietas, etc. sobre las que no incidiremos de momento. Lo cierto es que en 1870 ya tenemos los pastos de la Sierra de La Villa en pública subasta para ganado lanar de un máximo de 150 cabezas y una superficie de pastoreo de 250 Hectáreas. Lo podemos ver en esta edición del BOE de fecha 9-2-1870.

 

PDFCREATOR CALIDAD

 

Por tanto de hecho ya se ha producido el traspaso de la propiedad, aunque no es hasta 1872 cuando se inscribe a nombre del estado la propiedad denominada «Sierra de La Villa» siendo la descripción de la finca la siguiente: «Un monte denominado Sierra de La Villa, en la ciudad de Villena, dentro de su término, en la partida de La Solana, Calvario y Celada. Su suelo calcareo produce pastos escasos con algunas atochas y tomillos. Su cabida es de 1.800 Hectáreas, 21.029 tahullas. Linda al saliente con tierras de Miguel Gonzalez, Juan Donat, Rafael Selva, José Mergelina y otros; este, término de Biar, Campo de Mirra y Cañada; sur, carretera de Alicante y Alcoy, tierras de Martín Albertos, ermita de Santa Lucia, cantera de Francisco Bravo, tierras de Juan Marín, Herederos de Manuel Navarro y otros; oeste, con casas nuevas del barrio de Onil, tierras de Pedro Picó, Pedro Zuñiga, Juan Zapata, Francisco y Miguel Gonzalez y otros».

Y fíjense en este detalle: 1800 Hectáreas. Sin duda mirando la Sierra ustedes pensaran que puede ser su medida superficial correcta. Pues no. Si trazamos una superficie partiendo de la parte del castillo más cercana a la sierra, cogemos las carreteras de Biar y Cañada y prolongamos ese polígono hasta cerrarlo en Campo de Mirra, lugar donde muere la Sierra, es entonces cuando alcanzamos la superficie de 1800 Hectáreas. En este plano adjunto pueden ver sombreado dicho polígono.

PLANO3 ABRIL

Por tanto, hay un error en la superficie de la parte que corresponde a Villena, o se quiso crear una finca que contuviera la superficie de los tres municipios, cosa que no sucedió, o por el contrario hay un error en la medición efectuada por el topógrafo del estado si es que se produjo alguna medición. Recordemos que en esa fecha no existía todavía el mapa topográfico nacional, por lo que ni siquiera sobre plano se podía haber realizado una medición aproximada. De hecho, la hoja donde aparece Villena, la 845, no fue publicada por primera vez en 1954. Como anécdota diremos que la guerra civil española fue una guerra que se hizo sin planos. Parece ser que lo más utilizado fue un mapa a escala 1/200.000 puesto que la mayoría de las hojas estaba sin publicar. Los diferentes ejercitos, italianos, alemanes y americanos se ocuparon de trabajar a destajo para ir realizando cartografía útil para la guerra.

No fué hasta 1897 cuando llegaron las primeras brigadas del ejercito a Villena para realizar los planos de las llamadas minutas topográficas, base de las hojas futuras del MTN 1/50.000, donde se levantaron caminos, y accidentes geográficos representativos a dicha escala. En este detalle podemos apreciar dicha cartografía.

recorte minuta

En resumen, el porqué de dicha superficie es un misterio, porque la superficie real de sierra que existe en la actualidad, descontando todos los terrenos «ganados» a la sierra es la siguiente:

Model

Nótese que aparecen dos superficies sombreadas. La explicación es la siguiente. En 1950 el ayuntamiento de Villena, siendo alcalde José Rocher Tallada, compra las dos 2/10 partes de la finca (540,036 Ha) correspondientes a la división practicada con anterioridad a la que luego haré mención, y cuyo propietaria en ese momento es Adela Revert Oriola, esposa de Joaquín Bernabeu, quien junto con Manuel Ritas, otro alcalde de Villena, habían practicado una división material de la finca, siendo el elemento físico delimitador el barranco del Toconar. Dicha compra venta va acompañada de un plano donde se expresa la forma y ubicación de la misma y donde aparece ese barranco como lindero norte, tal como lo describe la escritura de división material de la finca. Los mojones que la delimitan todavía están en pie a lo largo del barranco. Si se dan una vuelta por allí lo podrán comprobar. Esta compraventa se produce mediante una segregación de la finca matriz de la Sierra de La Villa, formando la nueva finca 14.734. Por tanto la finca actual del ayuntamiento tan solo se corresponde con 2/10 partes de la finca, que si nos atendemos a la superficie real de sierra serían unas 146 Hectáreas. Queda expresado de este modo hasta donde llega la propiedad municipal de la sierra.

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Ahora vamos con el resto de la Sierra. Como hemos dicho en 1872 el estado inscribe a su favor la totalidad de la finca. Pero como no, rápidamente es vendida puesto que esa era la finalidad, no la de arrendar unos pequeños pastos como hemos visto en el documento del BOE. En 1903 tenemos ya a los famosos terratenientes de Villena los Selva como herederos de 7/10 de la finca por parte de su padre Rafael Selva, también alcalde de Villena (¿les suena de algo todo esto? Sale en el telediario todos los días). Posteriores transmisiones por herencias a los herederos de los Selva llevaron a los actuales propietarios, a los que solo se les quedó en el tintero un 3,57% de la finca que compró el ayuntamiento de Villena a Concepción Portillo del Lorenzo, también heredera de los Selva, en concreto de Virtudes Selva Mergelina. Recapitulando, tenemos una finca de 1800 Hectáreas que no son reales, que el estado desamortizó e inscribió para su posterior venta y que llegó, como no, a los terratenientes del municipio. En 1903 se separan 2/10 partes de la sierra y posteriormente en 1950 el ayuntamiento compra dicha finca y un 3,57 % más recientemente de la finca matriz.

Y que sucede con la finca en todos estos años. Pues lo normal en las propiedades privadas de monte. Se crea un coto de caza, al igual que en la finca del ayuntamiento, se explotan las canteras y por supuesto no se valla ni se cierra el acceso a la misma. Es por ello que todo el mundo piensa que toda la sierra es municipal, aunque el ayuntamiento sabe bien que no lo es, desde siempre. Si seguimos las actas municipales del año 1949, se dice que se ha encargado a un perito agrícola el estudio de las posibilidades de aprovechamiento y rendimiento del monte de la villa, indicando este que el arrendamiento de los pastos, el esparto y explotación de 3 canteras puede tener interés en consonancia con el precio de adquisición de la misma. También se indica que se podría destinar a extender la plantación de pinos que en ese momento es de 1000, para salud y recreo de los vecinos. Se termina diciendo que se podría vender parte del terreno con destino a mitigar el problema de vivienda que hay en la población. Se decide en dicho pleno de fecha 2 de agosto de 1949 adquirir la finca, y hay es donde surge el problema puesto que no saben cuales son los linderos. Con fecha 29 de marzo de 1949 el ministerio de agricultura manda un escrito al ayuntamiento de Villena donde le requiere al ayuntamiento que indique la superficie de la finca, sus linderos y si es colindante con la finca llamada Sierra de la Villa.

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El ayuntamiento responde el 10 de mayo que no tiene ni idea de los mismos. Por tanto intuimos que en primer lugar se la quisieron colar al estado colocándole el monte a Patrimonio Forestal, y luego fue el ayuntamiento quien se interesó por la finca. De cualquier modo, en septiembre de 1950 se elabora el plano del deslinde de la parte de la sierra que ha comprado el ayuntamiento, y la misma queda delimitada como indica la descripción de la finca por el barranco del Toconar. De aquí deducimos que Adela Revert puede que le hiciera creer al ayuntamiento que toda la finca era suya por no haber seguido los herederos de los Selva haciendo posesión de la misma tras la guerra civil, como pasó con el resto de los montes de Villena, de los cuales eran dueños. Sería muy interesante estudiar cuantas dobles inmatriculaciones de terrenos de monte se han producido en Villena, por ejemplo en la sierra del Morrón. En la umbría de la celada también, puesto que todas las parcelas de cultivo que allí hay son roturaciones de tierras arrendadas de la Sierra de La Villa que han ido inscribiéndose por la no ocupación y dejación de los dueños de la finca. En los avances catastrales podemos ver todas las parcelas actuales de la zona como censos de la sierra.

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Me faltaría para rematar el estudio, indagar sobre el tipo de censo utilizado, puesto que si el utilizado por los Selva fue por enfiteusis, estaría más justificada la ocupación que hoy existe. Podemos reseñar respecto a este brazo de la sierra, que también fue polémica su desamortización. Las actas municipales de los días 8 y 22 de diciembre de 1878 se trata el tema y se decide aportar fondos para documentar judicialmente la posesión, pero no hay rastro posterior de dicha actuación por lo que se intuye que no tuvieron nada que hacer contra la poderosa máquina expropiadora del estado.

Para finalizar quiero comentar cual es el estado actual de la Sierra. Seguimos teniendo dos fincas diferenciadas, una de propiedad municipal y otra privada, ambas con coto de caza de numero A-10.154 y A-10.025 respectivamente. La finca privada recientemente ha tenido que solicitar la anulación del trazado del sendero PR-CV-312 por defectos en la tramitación del mismo, al atravesar terrenos privados sin consentimiento de los titulares de la finca. Los elementos singulares de la Sierra, como son la minica de los colores y la casa del médico, que es un refugio de caza, pertenecen a la finca privada, sufriendo constantes desperfectos esta última. Por parte de la propiedad se realizó a mediados de 2016 una propuesta de convenio para resolver las desavenencias existentes y del que todavía no se ha recibido respuesta.

POR TANTO, DESDE 1872 LA SIERRA DE LA VILLA DEJA DE SER UN BIEN COMUNAL, Y A EFECTOS LEGALES PASA A MANOS PRIVADAS. De eso hace ya 145 años, no pasó ayer, aunque se quiera hacer creer lo contrario.

 

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INGENIERÍA TOPOGRÁFICA

Jesús Rocamora Esquiva
Ingeniero Técnico en Topografía
COLEGIADO Nº 3326
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