DESPILFARRO DE RECURSOS EN LA LEY 13/2015
Sin ánimo de generar más polémica, que no es poca, sobre los aspectos mejorables en esta carrera de largo recorrido que va a ser la titánica tarea de la coordinación Catastro-Registro, y sin entrar en la quimera de incluir la realidad física en esa pareja de baile para que se convierta en un trio, quiero incidir en un aspecto que los técnicos que nos dedicamos a esta tarea estamos detectando continuamente en nuestro día a día.
Hablo de la duplicidad de actuaciones que se está produciendo entre el Registro de la Propiedad y las Gerencias del Catastro en traslado de las bases gráficas registrales inscritas a la base gráfica catastral que proceden de Representaciones Gráficas Alternativas. Este problema está generando un gasto al erario público por duplicidad de actuaciones.
Tras el acto de fe que constituye el convencer al cliente de la seguridad jurídica que supone para un bien inmueble el tener una descripción registral actualizada y una base gráfica inscrita, nos encontramos como una vez superada la fase de las notificaciones derivadas del expediente regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, va pasando el tiempo, y la base gráfica alternativa, que es la única que va a conciliar catastro y registro con la realidad (Bueno, si ha intervenido un técnico competente, léase Ingeniero Técnico en Topografía, y no un dibujante sobre fotos), nos encontramos como este trabajo se queda atascado en muchos casos en las Gerencias del Catastro. Y que conste que no quiero criticar a las Gerencias, si no exponer que la comunicación entre Registros y Gerencias, está en pañales todavía.
Como no puede ser de otra manera, como técnicos que queremos solucionar el problema a nuestros clientes, nos dirigimos a los registros y la estupefacción nos llega cuando nos comunican que la base gráfica está enviada a la Gerencia, pero que nadie la ha descargado allí. Nos dicen también que hay determinados casos en que la aplicación de intercambio no deja que lleguen las bases gráficas, como por ejemplo las fincas discontinuas o en su momento los IVG negativos.
Ante este desconcierto, una revisión a la ley 13/2015 de reforma de la ley hipotecaria, y en concreto a la Resolución de 26 de octubre de 2015, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, encontramos en su apartado quinto, que desarrolla los requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica alternativa, el siguiente enunciado en su punto nº 3:
3. Cuando el resultado del informe de validación sea positivo y una vez practicada la inscripción, la Dirección General del Catastro incorporará las alteraciones catastrales correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del texto refundido la Ley del Catastro Inmobiliario, o procederá a la rectificación de la cartografía catastral conforme al artículo 18.3 de dicha ley, y comunicará al registrador la nueva referencia catastral de las fincas resultantes, cuando proceda, junto con su nueva representación gráfica, a fin de que éste las incorpore al folio real y haga constar la circunstancia de su coordinación gráfica con el Catastro.
A mi entender, en este articulado es donde se produce una duplicidad de actuaciones sangrante, que es la que atasca y despilfarra los recursos. Directamente nos dice que, a pesar de las actuaciones realizadas en el Registro mediante las notificaciones, la Gerencia tendrá que velar por que se cumplan los requisitos de una subsanación de discrepancias, es decir el 18.3. Hay dos procedimientos de comunicaciones para la misma actuación, y por lo tanto duplicidad de tiempo de trabajos de funcionarios, duplicidad de coste en tiempo de los mismos, y duplicidad de tiempo de espera para el propietario.
¿De qué vale entonces el artículo 10.5 de la ley 13/2015?, que dice que “Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real. Esta presunción igualmente regirá cuando se hubiera incorporado al folio real una representación gráfica alternativa, en los supuestos en que dicha representación haya sido validada previamente por una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que existan impedimentos a su validación técnica”.
Va a ser imposible que este camino se haga menos llevadero si no se aligera de piedras la mochila. Para ello es necesario que los legisladores entiendan los cortocircuitos que se están produciendo en el sistema y que actúen sobre ellos.
Es inconcebible que un colindante no se oponga a la inscripción de un exceso de cabida en el Registro de la Propiedad, y que cuando le llega la carta para la misma actuación desde de la Gerencia, ya se asuste y formule oposición, desmontando toda la veracidad que se desprende de una inscripción registral, a mi humilde entender con un fundamento jurídico muy por encima de cualquier expediente regulado por el artículo 18.3 del TRLC.
Imaginen en perjuicio para una actuación urbanística a la que tan solo le falta para arrancar que el catastro se grafíe correctamente antes de la presentación de cualquier proyecto, puesto que los ayuntamientos no suelen disponer de cartografía precisa, y son pocos los que exigen para cualquier licencia el levantamiento topográfico de la realidad. El vecino de turno, sin ningún tipo de informe técnico es posible que formule oposición y que la Gerencia la acepte ya que no entran en disputas en la delimitación si no hay consentimiento del colindante.
Por lo tanto, las mentes pensantes de los Registros de la Propiedad y de la Dirección General del Catastro deben de afinar este proceso para que quien desee inscribir una base gráfica alternativa a la catastral no lo vea como una maratón y de una vez por todas tengamos la propiedad inmobiliaria con una delimitación precisa que complemente a la seguridad jurídica de la coordinación. Se deben poder descargar las comunicaciones de los registros a colindantes por parte de las Gerencias para evitar generarlas de nuevo. Se debe agilizar la inscripción de las bases gráficas alternativas una vez inscritas en el Registro para no perjudicar los negocios jurídicos.
¿O es que lo que se pretende es meter el miedo en el cuerpo para que tan solo se utilice la base gráfica catastral y sigamos teniendo un sistema deficiente, aunque un poco mejor definido? Los técnicos incompetentes, haters de las coordenadas, lo agradecerán sin duda.
#geomaticavillena #ingenierotopografo #delimitaciondelapropiedad
INGENIERÍA TOPOGRÁFICA
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